Micelio

Artículo 44

Los Estudios Deberán Contener Las Siguientes Etapas: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios deberán contener las siguientes etapas

1.

Toma de información secundaria, que recoja los datos sobre regulación, oferta y demanda existente de transporte, características socioeconómicas y demás aspectos operacionales del servicio, aplicada a la ruta objeto de estudio. Esta servirá de base para la toma de información primaria.

2.

Toma de información primaria, mediante la realización del censo vehicular y de las encuestas origen-destino, actividades éstas que se realizarán como mínimo durante tres (3) días consecutivos, durante las veinticuatro (24) horas, en condiciones normales de demanda. En aquellos lugares donde se presenten alteraciones del orden público o la operación del transporte sea limitada, ésta toma de información podrá realizarse como mínimo durante doce (12) horas por cada día. El Ministerio de Transporte diseñará y elaborará los formatos y manuales para la obtención de la información, establecerá los criterios para la determinación de los tamaños de la muestra y los procedimientos de expansión de las encuestas origendestino.

3.

Procesamiento y análisis sobre los comportamientos y tendencias en la utilización del servicio público de transporte. En esta etapa se determinan las características de la oferta y demanda existentes e involucra el número de pasajeros movilizados entre un origen-destino en promedio diario, la clase de vehículo, niveles de servicio ofrecidos y porcentaje de utilización vehicular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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