Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º No se permitirá el expendio de licores o de bebidas alcohólicas y fermentadas, los domingos y demás días de fiesta civil o eclesiástica, los de elecciones populares y los jueves y viernes santos.
Parágrafo
Durante los días dichos queda prohibido el consumo en los establecimientos donde se expenden licores y bebidas alcohólicas y fermentadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.