Micelio

Artículo 8

El Derecho De Depósito Se Pagará Por Razón Del Peso De La Mercancía, Así: Veinte Centavos Diarios Por Cada Tonelada Y Por Todo El Tiempo Que La Mercancía Permanezca Depositada En Los Almacenes De La Aduana, Hasta Que Sea Retirada Por Los Interesados O Hasta Que La Aduana, En Virtud De Las Disposiciones Legales, Proceda Al Remate De Ellas

Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El derecho de depósito se pagará por razón del peso de la mercancía, así: veinte centavos diarios por cada tonelada y por todo el tiempo que la mercancía permanezca depositada en los almacenes de la Aduana, hasta que sea retirada por los interesados o hasta que la Aduana, en virtud de las disposiciones legales, proceda al remate de ellas. Por las fracciones de tonelada se pagará proporcionalmente el derecho fijado. A las mercancías actualmente en depósito en las Aduanas, cuyos derechos no hayan sido pagados aún, se les liquidarán los derechos conforme a este artículo.

Parágrafo

En los términos de este articulo queda sustituido el 2º del Decreto número 1994 de 1917.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1918