Micelio

Artículo 57

Bajo La Coordinación De La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Y El Departamento Nacional De Planeación, Los Órganos Que Integran El Presupuesto General De La Nación Encargados De Las Iniciativas En El Marco De La Política Pública De Asistencia, Atención Y Reparación Integral A La Población Víctima, Adelantarán La Focalización Y Municipalización Indicativa Del Gasto De Inversión Destinado A Dicha Población, En Concordancia Con La Ley 1448 De 2011 Y La Reglamentación Vigente

Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de las iniciativas en el marco de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a la población víctima, adelantarán la focalización y municipalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y la reglamentación vigente. La focalización y municipalización indicativas se realizarán teniendo en cuenta las características heterogéneas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales, las necesidades identificadas y la ubicación de la población víctima, así como las intervenciones en los procesos territoriales en materia de retornos, reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restitución, entre otros, con el objeto de procurar la garantía del goce efectivo de sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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