Micelio

Artículo 30

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier productor que no haya sido incluido en los informativos de que trata este Decreto podrá solicitar su inscripción en el Libro de Registro de Beneficiarios del Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria Gratuita, acreditando que reúne las condiciones para ser beneficiario del servicio, por declaración jurada que se entenderá prestada con la presentación de la solicitud o mediante cualquier medio de prueba. El rechazo a la solicitud de inscripción solamente podrá proferirse por resolución motivada del respectivo alcalde municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989