Micelio

Artículo 1

Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facúltase A Los Rectores De Las Universidades Oficiales, De Carácter Nacional, Departamental O Distrital Para Dictar Cuando Lo Consideren Necesario, Las Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De Sus Respectivas Universidades, Excepción Hecha De Las Relativas A Aprobación Anual Del Presupuesto Y Creación De Unidades Docentes, Investigativas, O Administrativas

Decreto 1259 de 1971 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase a los Rectores de las Universidades Oficiales, de carácter nacional, departamental o distrital para dictar cuando lo consideren necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de sus respectivas Universidades, excepción hecha de las relativas a aprobación anual del presupuesto y creación de unidades docentes, investigativas, o administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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