° Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase a los Rectores de las Universidades Oficiales, de carácter nacional, departamental o distrital para dictar cuando lo consideren necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de sus respectivas Universidades, excepción hecha de las relativas a aprobación anual del presupuesto y creación de unidades docentes, investigativas, o administrativas.
Artículo 1
Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facúltase A Los Rectores De Las Universidades Oficiales, De Carácter Nacional, Departamental O Distrital Para Dictar Cuando Lo Consideren Necesario, Las Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De Sus Respectivas Universidades, Excepción Hecha De Las Relativas A Aprobación Anual Del Presupuesto Y Creación De Unidades Docentes, Investigativas, O Administrativas
Decreto 1259 de 1971 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.