Micelio

Artículo 13

Cuando El Servicio Nacional De Inscripción Encuentre En Los Documentos Que Deban Formar Parte Del Archivo De Que Trata El Artículo Anterior, Informaciones Que No Concuerden O Sean Contrarias A Las Existentes En Sus Propios Registros, No Llevara A Cabo La Inscripción Correspondiente E Informara A La Superintendencia De Notariado Y Registro Para Que Se Adopten Las Medidas A Que Haya Lugar

Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el servicio nacional de inscripción encuentre en los documentos que deban formar parte del archivo de que trata el artículo anterior, informaciones que no concuerden o sean contrarias a las existentes en sus propios registros, no llevara a cabo la inscripción correspondiente e informara a la superintendencia de notariado y registro para que se adopten las medidas a que haya lugar. Corregidos los errores, si fuere el caso, se incorporara al archivo la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2156 de 1970