Cuando el servicio nacional de inscripción encuentre en los documentos que deban formar parte del archivo de que trata el artículo anterior, informaciones que no concuerden o sean contrarias a las existentes en sus propios registros, no llevara a cabo la inscripción correspondiente e informara a la superintendencia de notariado y registro para que se adopten las medidas a que haya lugar. Corregidos los errores, si fuere el caso, se incorporara al archivo la información.
Decreto 2156 de 1970 →Vigente
Artículo 13
Cuando El Servicio Nacional De Inscripción Encuentre En Los Documentos Que Deban Formar Parte Del Archivo De Que Trata El Artículo Anterior, Informaciones Que No Concuerden O Sean Contrarias A Las Existentes En Sus Propios Registros, No Llevara A Cabo La Inscripción Correspondiente E Informara A La Superintendencia De Notariado Y Registro Para Que Se Adopten Las Medidas A Que Haya Lugar
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.