Por tratarse de una persona jurídica de derecho público, el fondo gozará de las exenciones fiscales consagradas a favor de entidades de dicha naturaleza. Así mismo, los instrumentos públicos o documentos de cualquier clase en que sea parte el Fondo estarán exentos de toda clase de impuestos.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 19
Por Tratarse De Una Persona Jurídica De Derecho Público, El Fondo Gozará De Las Exenciones Fiscales Consagradas A Favor De Entidades De Dicha Naturaleza
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.