Micelio

Artículo 15

El Nombramiento De Los Jueces De Menores Se Hará Por El Tribunal Superior Respectivo

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de los Jueces de Menores se hará por el Tribunal Superior respectivo. Si este estuviere dividido en dos Salas, el nombramiento se hará por la Sala de lo Penal. Cuando existiere más de un Tribunal Superior en el territorio de un Departamento, corresponde el nombramiento de Juez de Menores al Tribunal, o a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior que resida en la capital del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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