Micelio

Artículo 3

De Los Conceptos Previos

Decreto 1050 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones al exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los conceptos previos . Toda comisión de servicios o de estudios al exterior será conferida, previo concepto impartido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La solicitud del concepto previo, deberá remitirse al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, junto con todos sus antecedentes, con una antelación de por lo menos quince (15) días a la fecha prevista para su iniciación. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recibo, aprobará o negará la solicitud de comisión. Las comisiones de servicios al exterior, de servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que se confieran en la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil, con el objeto exclusivo de adelantar investigaciones por accidentes aéreos y supervisar los servicios aéreos y la aviación civil, no requerirán el concepto previo de que trata el presente artículo. Las comisiones para cumplir compromisos con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas previamente, por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empréstitos, requerirán de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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