Micelio

Artículo 30

Los Radioaficionados Están Obligados A Colaborar Con El Gobierno En Casos De Perturbaciones Del Orden Público O De Emergencia En La Forma Como Lo Determine El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los radioaficionados están obligados a colaborar con el gobierno en casos de perturbaciones del orden público o de emergencia en la forma como lo determine el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979