Queda absolutamente prohibida la enseñanza particular de la odontología, la farmacia y ramos auxiliares fuera de las Universidades e Institutos reconocidos por el Estado.
Para efectos de la prohibición consignada en el presente artículo, se considera como especialización de la odontología la "prótesis dental", la cual se define así: "La prótesis dental es una especialidad clínica de la odontología que corrige, repara o repone, por medio de aparatos y técnicas altamente especializadas, los órganos, tegidos y partes anatómicas de la cavidad oral y las que están en intima relación con ella, para restablecer su estado físiologíco, aplicando los conocimientos odontológicos, médicos y quirúrgicos respectivos".