Micelio

Artículo 13

Queda Absolutamente Prohibida La Enseñanza Particular De La Odontología, La Farmacia Y Ramos Auxiliares Fuera De Las Universidades E Institutos Reconocidos Por El Estado

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda absolutamente prohibida la enseñanza particular de la odontología, la farmacia y ramos auxiliares fuera de las Universidades e Institutos reconocidos por el Estado.

Parágrafo

Para efectos de la prohibición consignada en el presente artículo, se considera como especialización de la odontología la "prótesis dental", la cual se define así: "La prótesis dental es una especialidad clínica de la odontología que corrige, repara o repone, por medio de aparatos y técnicas altamente especializadas, los órganos, tegidos y partes anatómicas de la cavidad oral y las que están en intima relación con ella, para restablecer su estado físiologíco, aplicando los conocimientos odontológicos, médicos y quirúrgicos respectivos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1954