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Artículo 4

Caracterización

Ley 2216 de 2022 · "Por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje"

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales en coordinación con el Gobierno nacional facilitarán el diagnóstico de los casos de trastornos específicos de aprendizaje en los estudiantes de educación básica y media .

Parágrafo 1

Es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, de las secretarías de salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), garantizar jornadas diagnósticas, incluyendo el acceso oportuno a la evaluación interdisciplinar, diagnóstico diferencial y tratamiento clínico.

Parágrafo 2

. Las Secretarías de Educación deberán impulsar las estrategias y los mecanismos efectivos para la identificación oportuna de las señales de alerta de presencia en relación con los trastornos específicos de aprendizaje en el contexto educativo, en los estudiantes de todos los grados a través de herramientas o estrategias pedagógicas, y que involucren a todos los actores intervinientes en el proceso académico.

Parágrafo 3

. Las estrategias y mecanismos efectivos para la identificación oportuna de las señales de alerta en el aprendizaje en el contexto escolar, en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes deberán ser incluidas en los planes de desarrollo y presupuesto territoriales, dependiendo de los alcances y límites del marco fiscal de mediano plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2025
    C-192/25Constitucionalidad · «Parcial.»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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