º El monto de los préstamos que se concedan en conjunto a cada Municipio no podrá exceder de la cantidad de cien mil pesos por cada diez mil habitantes urbanos del Municipio de conformidad con los datos que arrojó el censo civil de 1938.
Decreto 380 de 1945 →Vigente
Artículo 2
El Monto De Los Préstamos Que Se Concedan En Conjunto A Cada Municipio No Podrá Exceder De La Cantidad De Cien Mil Pesos Por Cada Diez Mil Habitantes Urbanos Del Municipio De Conformidad Con Los Datos Que Arrojó El Censo Civil De 1938
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.