Establecer un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, hasta el 2027, de la siguiente manera:
1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019
2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022
3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°. Establecer un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, hasta el 2027, de la siguiente manera:
1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019
2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022
3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
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