Micelio

Artículo 37

Todo Banco De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Deberá Disponer De Un Manual De Normas Y Procedimientos Que Consigne Todas Las Actividades Relacionadas Con Selección, Recolección, Prevención Y Tratamiento De Las Reacciones Adversas A La Donación Como También El Procesamiento, Almacenamiento Y Distribución De Las Unidades De Sangre Total Y De Sus Hemoderivados, Teniendo En Cuenta El Manual De Normas Técnicas Y Procedimientos Que Para Tal Fin Expida El Ministerio De Salud

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37. Todo banco de sangre, cualquiera que sea su categoría, deberá disponer de un manual de normas y procedimientos que consigne todas las actividades relacionadas con selección, recolección, prevención y tratamiento de las reacciones adversas a la donación como también el procesamiento, almacenamiento y distribución de las unidades de sangre total y de sus hemoderivados, teniendo en cuenta el manual de normas técnicas y procedimientos que para tal fin expida el Ministerio de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993