ARTICULO 37. Todo banco de sangre, cualquiera que sea su categoría, deberá disponer de un manual de normas y procedimientos que consigne todas las actividades relacionadas con selección, recolección, prevención y tratamiento de las reacciones adversas a la donación como también el procesamiento, almacenamiento y distribución de las unidades de sangre total y de sus hemoderivados, teniendo en cuenta el manual de normas técnicas y procedimientos que para tal fin expida el Ministerio de Salud.
Artículo 37
Todo Banco De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Deberá Disponer De Un Manual De Normas Y Procedimientos Que Consigne Todas Las Actividades Relacionadas Con Selección, Recolección, Prevención Y Tratamiento De Las Reacciones Adversas A La Donación Como También El Procesamiento, Almacenamiento Y Distribución De Las Unidades De Sangre Total Y De Sus Hemoderivados, Teniendo En Cuenta El Manual De Normas Técnicas Y Procedimientos Que Para Tal Fin Expida El Ministerio De Salud
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.