Micelio

Artículo 15

Las Reses Vacunas Que Se Importen A Colombia Para La Formación De Hatos, Serán Sometidas A La Prueba De La Tuberculina Y De La Aglutinación, Con El Objeto De Saber Si Padecen La Infección De Aborto Contagioso

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reses vacunas que se importen a Colombia para la formación de hatos, serán sometidas a la prueba de la tuberculina y de la aglutinación, con el objeto de saber si padecen la infección de aborto contagioso. Los equinos serán sometidos, asímismo, a la meleinización. Si los equinos provienen de una región infectada de fiebre aftosa, serán sometidos a desinfección cuidadosa, a fin de evitar que sean vehículos de contagio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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