Artículo único. La suma de $ 12,000 señalada en al artículo 205 del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las respectivas casas, se distribuye así: Para los menores asilados en la casa de Bucaramanga que funciona en la ciudad de Piedecuesta, en el año, hasta $ 3,000 Para los menores asilados en la casa de Medellín, en el año hasta 6,500 Para los menores asilados en la casa de Manizales, en el año hasta 2,500 Suma $ 12,000 Comuníquese y publíquese.
Artículo 205
Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Atender A La Alimentación De Menores No Recluidos Sino Simplemente Asilados En Las Respectivas Casas, Se Distribuye Así: Para Los Menores Asilados En La Casa De Bucaramanga Que Funciona En La Ciudad De Piedecuesta, En El Año, Hasta $ 3,000 Para Los Menores Asilados En La Casa De Medellín, En El Año Hasta 6,500 Para Los Menores Asilados En La Casa De Manizales, En El Año Hasta 2,500 Suma $ 12,000 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 374 de 1928 · Sobre distribución de la partida global asignada en el Presupuesto de la vigencia en curso para alimentación de menores simplemente asilados en las casas de Bucaramanga, Manizales y Medellín
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.