Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado.
Podrán solicitar la Certificación sobre Situación Tributaria, todas las personas naturales, o jurídicas, contribuyentes de los impuestos sobre la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta; así como por aquellos que por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países la naturaleza y cuantía de los impuestos pagados o retenidos en el país.
El certificado también podrá ser expedido, aun cuando las respectivas sumas hayan quedado exentas del impuesto sobre la renta, producto de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición o de la legislación interna.
o. Únicamente se otorgará Certificación de Situación Tributaria por períodos gravables anuales y sobre el impuesto a la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios no mayor a cinco años de antigüedad y que sean verificables por parte de la Administración Tributaria. De solicitar una certificación con más de cinco años de antigüedad esta no se tramitará y se comunicará al interesado mediante oficio, sobre el cual no procederá recurso alguno.
o. No se expedirán certificados de situación tributaria cuando no haya información sobre la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, ni a solicitantes que no sean contribuyentes, de conformidad con el inciso segundo de este artículo. Lo anterior se comunicará al interesado mediante oficio, sobre el cual no procederá recurso alguno.
(Artículo 2o, Resolución 26 de 2019)