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Artículo 57

Para Obtener La Tarjeta De Operación Se Presentarán Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la tarjeta de operación se presentarán los siguientes documentos

1.

Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa adjuntando la relación de los vehículos clasificados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el literal b) del artículo anterior, para cada uno de ellos.

2.

Fotocopia autenticada de los contratos de vinculación de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.

3.

Fotocopia autenticada de la licencia de tránsito.

4.

Fotocopia autenticada del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

5.

Constancia de la revisión técnico-mecánica.

6.

Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición de la tarjeta de operación.

Parágrafo

Para renovar o modificar la tarjeta de operación, será necesario presentar fotocopia autenticada de la anterior, además de los requisitos establecidos en el presente artículo. Para solicitar duplicado en caso de pérdida, será necesario adjuntar copia auténtica de la denuncia respectiva. La tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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