Las cooperativas existentes a la fecha de la sanción de la ley 0134 de 1931 no necesitarán constituir junta provisional. Las gestiones para obtener la autorización ejecutiva y la aprobación de los estatutos podrán hacerse por el Gerente o Representante debidamente nombrado. Dichas sociedades deberán acomodarse, dentro de un año, contado desde la promulgación de la ley 0134, a las disposiciones de dicha Ley; las que no lo hicieren incurrirán en las sanciones establecidas en esa Ley y en el presente Decreto. CAPITULO IV De la autorización ejecutiva y aprobación de los estatutos
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 24
Las Cooperativas Existentes A La Fecha De La Sanción De La Ley 0134 De 1931 No Necesitarán Constituir Junta Provisional
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.