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Artículo 24

Las Cooperativas Existentes A La Fecha De La Sanción De La Ley 0134 De 1931 No Necesitarán Constituir Junta Provisional

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas existentes a la fecha de la sanción de la ley 0134 de 1931 no necesitarán constituir junta provisional. Las gestiones para obtener la autorización ejecutiva y la aprobación de los estatutos podrán hacerse por el Gerente o Representante debidamente nombrado. Dichas sociedades deberán acomodarse, dentro de un año, contado desde la promulgación de la ley 0134, a las disposiciones de dicha Ley; las que no lo hicieren incurrirán en las sanciones establecidas en esa Ley y en el presente Decreto. CAPITULO IV De la autorización ejecutiva y aprobación de los estatutos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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