Micelio

Artículo 2

Vencido Un Plazo De Tres Años Contados A Partir De La Entrada En Vigencia De Este Decreto, La Reserva A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Sujetará Al Régimen General Previsto Por El Artículo 7° Del Decreto 839 De 1991

Decreto 2656 de 1998 · por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2347 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vencido un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la reserva a que se refiere el artículo anterior se sujetará al régimen general previsto por el artículo 7° del Decreto 839 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2656 de 1998