°. Vencido un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la reserva a que se refiere el artículo anterior se sujetará al régimen general previsto por el artículo 7° del Decreto 839 de 1991.
Decreto 2656 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Vencido Un Plazo De Tres Años Contados A Partir De La Entrada En Vigencia De Este Decreto, La Reserva A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Sujetará Al Régimen General Previsto Por El Artículo 7° Del Decreto 839 De 1991
Decreto 2656 de 1998 · por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2347 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.