Micelio

Artículo 5

Las Autoridades De Los Puertos Enviarán Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, A Más De La Relación Mensual De Que Trata El Artículo Anterior, El Dato Telegráfico Diario De Los Extranjeros Que Entren Al País

Decreto 840 de 1932 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 300 de 1932, y se derogan los artículos 2o y 14 del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las autoridades de los puertos enviarán al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, a más de la relación mensual de que trata el artículo anterior, el dato telegráfico diario de los extranjeros que entren al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 840 de 1932