La Empresa operadora de pagos debe disponer de un sistema informático para la devolución de IVA, a turistas extranjeros de la empresa operadora de pagos, el cual debe permitir la interoperabilidad con el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que la información registrada por parte del usuario (turista extranjero) sea analizada para efectos de sustanciar debida y oportunamente la solicitud de devolución.
La interoperabilidad debe estar desarrollada a más tardar al mes siguiente de la fecha de suscripción del convenio con la empresa operadora de pagos autorizada.
El sistema informático que la empresa operadora de pago pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá prestar los siguientes servicios:
Capturar de manera automática la información detallada de las ventas realizadas por los establecimientos de comercio autorizados.
Contar con un flujo de información en línea desde los establecimientos de comercio a la empresa operadora de pagos.
Validar los documentos de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros.
Garantizar un flujo de información en línea desde la empresa operadora de pagos hacia la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme con las especificaciones técnicas establecidas por la entidad, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución. El Anexo Técnico podrá ser modificado cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así lo requiera.
Permitir la generación automática de reportes por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): diarios, mensuales, por transacción, por establecimiento, por monto, tipo de producto, perfil del usuario y/o demás parámetros que se definan. La Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces, podrá establecer datos adicionales en el trámite de devolución de que trata la presente resolución.
Contar con mecanismos de control de las operaciones realizadas.
Registrar la fecha de la compra del producto en el comercio autorizado y la cantidad de veces que cada turista extranjero utiliza el beneficio de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Las devoluciones se controlarán en forma acumulativa por comercio y por mes.
Cumplir con los requisitos de seguridad y confidencialidad establecidos por la Oficina de Seguridad de la Información de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), posibilitando la realización de controles en cualquier instancia del proceso.
Mantener sincronizado todo el procesamiento de la información del trámite de devolución del impuesto a las ventas -IVA a los turistas extranjeros, de manera que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pueda consultar la información en tiempo real desde el momento de la compra por parte del turista extranjero.
Realizar todas las validaciones previas a la emisión de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), entre los cuales se encuentran:
Que el comercio sea responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Que el monto de la compra se encuentra dentro de los límites establecidos en la normatividad vigente.
Que la categoría de los bienes adquiridos por el turista extranjero se encuentre dentro de los que incluye la normativa vigente.
Que el turista extranjero sea elegible para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Que los importes del Impuesto sobre las Ventas - IVA y de la devolución estén acordes con la normatividad vigente.
Establecer automáticamente la fecha de emisión de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a turistas extranjeros.
(Artículo 9o, Resolución 489 de 2022)