Para efectos de cancelar el Registro Único Tributario (RUT), los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de la presente resolución, adjuntarán los documentos establecidos en el numeral 10 del artículo 1.6.1.2.19. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
(Artículo 8o, Resolución 51 de 2018)