En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los sujetos obligados a reportar información de que trata el numeral 5 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución que son considerados no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario que se relacionan a continuación: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, siempre que en el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a veinte mil Unidades de Valor Tributario (20.000 UVT), deberán suministrar la información relacionada con la destinación y ejecución del beneficio o excedente neto y la información relacionada con los pagos o erogaciones de la ejecución del beneficio neto o excedente durante el año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2835 Versión 1, indicando la siguiente:
Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente. Corresponde al año gravable anterior al informado.
Tipo de entidad informante.
Valor del beneficio neto o excedente.
Actividad que desarrolla el objeto social.
Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el año siguiente a su determinación.
Valor del beneficio neto o excedente pendiente de ejecutar.
Adicionalmente, deberán informarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta por la ejecución de los excedentes incluida la compra de activos fijos o movibles y las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.
o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:
Concepto del pago
Se utilizan los conceptos de pagos del formato 1001.
Tipo de entidad informante
Concepto: Descripción
1: Sindicato
2: Asociación gremial
3: Fondo de empleados
4: Fondo mutuo de inversión
5: Iglesia y confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley
6: Sociedad o entidad de alcohólicos anónimos
Concepto: Descripción
301: Actividades propias de los sindicatos definidas en los artículos 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo
302: Actividades realizadas por agrupaciones de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario
303: Actividades orientadas a brindar servicios de ahorro, crédito y de bienestar social a sus afiliados en el marco del Decreto número 1481 de 1989
304: Actividades orientadas a captar recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, de acuerdo con lo definido en el Decreto número 1705 de 1985
305: Actividades orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en el marco de la Ley 133 de 1994
307: Actividades orientadas a compartir mutuamente experiencias, fortalezas y esperanzas para ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo
401: Otras actividades
o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.
o. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo no debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas."
(Artículo 74, Resolución 162 de 2023, modificado <adicionado> por el artículo 14 de la Resolución 188 de 2024)