Micelio

Artículo 1.3.12.7

Información A Reportar Por Personas Jurídicas Y Sus Asimiladas Y Algunas Entidades No Contribuyentes Señaladas En El Artículo 23 Del Estatuto Tributario, Relacionada Con La Destinación Y Ejecución Del Beneficio Neto O Excedente

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los sujetos obligados a reportar información de que trata el numeral 5 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución que son considerados no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario que se relacionan a continuación: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, siempre que en el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a veinte mil Unidades de Valor Tributario (20.000 UVT), deberán suministrar la información relacionada con la destinación y ejecución del beneficio o excedente neto y la información relacionada con los pagos o erogaciones de la ejecución del beneficio neto o excedente durante el año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2835 Versión 1, indicando la siguiente:

1.

Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente. Corresponde al año gravable anterior al informado.

2.

Tipo de entidad informante.

3.

Valor del beneficio neto o excedente.

4.

Actividad que desarrolla el objeto social.

5.

Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el año siguiente a su determinación.

6.

Valor del beneficio neto o excedente pendiente de ejecutar.

Adicionalmente, deberán informarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta por la ejecución de los excedentes incluida la compra de activos fijos o movibles y las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.

Parágrafo 1

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Concepto del pago

Se utilizan los conceptos de pagos del formato 1001.

Tipo de entidad informante

Concepto: Descripción

1: Sindicato

2: Asociación gremial

3: Fondo de empleados

4: Fondo mutuo de inversión

5: Iglesia y confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley

6: Sociedad o entidad de alcohólicos anónimos

Concepto: Descripción

301: Actividades propias de los sindicatos definidas en los artículos 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo

302: Actividades realizadas por agrupaciones de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario

303: Actividades orientadas a brindar servicios de ahorro, crédito y de bienestar social a sus afiliados en el marco del Decreto número 1481 de 1989

304: Actividades orientadas a captar recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, de acuerdo con lo definido en el Decreto número 1705 de 1985

305: Actividades orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en el marco de la Ley 133 de 1994

307: Actividades orientadas a compartir mutuamente experiencias, fortalezas y esperanzas para ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo

401: Otras actividades

Parágrafo 2

o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

Parágrafo 3

o. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo no debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas."

(Artículo 74, Resolución 162 de 2023, modificado <adicionado> por el artículo 14 de la Resolución 188 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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