Los derechos de explotación que provengan de la operación de los juegos lotería instantánea y lotto preimpreso, se destinarán a los departamentos y al Distrito Capital para la financiación de la unificación del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y contributivo.
La explotación de estos juegos corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, quienes harán la selección y la contratación del tercero operador a través de la entidad que agremie a los departamentos en el país.