Micelio

Artículo 2

Podrán Ejercer Solamente La Medicina, Pero No La Cirugía, Los Colombianos Que, Con Arreglo A Las Leyes Preexistentes, Estén En Uso Y Goce De Licencias Debidamente Otorgadas, Previa La Revalidación De Tales Licencias Por La Junta Central De Títulos Médicos, Y Teniendo En Cuenta Las Restricciones De Que Habla El Parágrafo 1° Del Artículo 3° De La Mencionada Ley

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Podrán ejercer solamente la medicina, pero no la cirugía, los colombianos que, con arreglo a las leyes preexistentes, estén en uso y goce de licencias debidamente otorgadas, previa la revalidación de tales licencias por la Junta Central de Títulos Médicos, y teniendo en cuenta las restricciones de que habla el

Parágrafo 1

del artículo 3° de la mencionada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2736 de 1936