Modelos. El Ministerio de Educación Nacional preparará y enviará a las distintas secretarías de educación, para que a su vez, éstas informen a los establecimientos educativos, los modelos de actas de graduación y del cuadro de informes a que se refieren los artículos 2.3.3.3.5.7 y 2.3.3.3.5.12, inciso 2°.
(Decreto 180 de 1981, artículos 18).