Si al momento de la transmisión de la información del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, se presentan inconvenientes tecnológicos por parte del sujeto de que trata el Artículo 1.5.2.2.2 de esta resolución, que impiden la transmisión de la información para la validación en las condiciones descritas en el Artículo 1.5.2.3.4 de esta resolución, este deberá transmitir los citados documentos en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente en que se supere el inconveniente tecnológico, dejando los soportes del inconveniente presentado, para cuando la administración tributaria los requiera.
La validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste al citado documento, se realizará una vez sea transmitida en el plazo indicado en este artículo.
(Artículo 12, Resolución 167 de 2021)