"Los nacionales colombianos que permanezcan en el Exterior por más de tres (3) meses continuos o cuatro (4) meses discontinuos en el año gravable, o que se completen dentro de éste, pagarán por concepto de ausentismo un recargo del quince por ciento (15%) sobre el impuesto de renta y sus complementarios; y un dos por ciento (2%) adicional de recargo por cada mes o fracción de mes que exceda de ese tiempo".
Además de las personas que enumera el artículo 90 de la citada Ley, no estarán sujetos al recargo de ausentismo los trabajadores de las empresas marítimas y aéreas nacionales que presten servicios en el Exterior, cuando en cumplimiento de sus funciones deban permanecer fuera del país por cualquier tiempo.