º. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 26 de 1922, todas las compañías de seguros que funcionen en el país, aun cuando sea con el carácter de sucursales, o que desarrollen sus negocios de por medio de agentes viajeros, tienen la obligación de invertir un capital efectivo de garantía por lo menos de cien mil pesos ($100,000) oro.
Decreto 655 de 1925 →Vigente
Artículo 5
De Conformidad Con El Artículo 18 De La Ley 26 De 1922, Todas Las Compañías De Seguros Que Funcionen En El País, Aun Cuando Sea Con El Carácter De Sucursales, O Que Desarrollen Sus Negocios De Por Medio De Agentes Viajeros, Tienen La Obligación De Invertir Un Capital Efectivo De Garantía Por Lo Menos De Cien Mil Pesos ($100,000) Oro
Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.