ARTICULO 7o. El reconocimiento y pago de los servicios a que se refiere el artículo anterior se hará por conducto del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos que suministre el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de conformidad con el artículo 6°, 28 del presente Decreto, y con sujeción a los procedimientos y tarifas fijados por la Junta Nacional del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Fonsat. Cuando se solicite la prestación de determinados servicios y exista duda sobre la procedencia de la solicitud, el Ministerio de Salud, para efectos de adoptar una decisión, podrá pedir concepto de una junta médica, la cual se integrará por representantes de las entidades que de acuerdo con la ley, tienen el carácter de organismos consultivos del Gobierno en materia de salud.
Para el reconocimiento y pago de los servicios prestados por razón de hechos ocurridos entre el 8 de noviembre de 1992 y la entrada en vigencia del presente Decreto, las instituciones hospitalarias o en su defecto los particulares que hubiesen cubierto el valor de estos servicios, podrán solicitar el correspondiente pago o reembolso ante el Ministerio de Salud, conforme a los procedimientos y tarifas a que se refiere el
anterior.