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Artículo 2.5.3.9.2.2.5

Del Reemplazo De Los Consejeros, Directivos, Representantes Legales, Administradores O Revisores Fiscales De Las Instituciones De Educación Superior

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del reemplazo de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales de las instituciones de educación superior. El Ministerio de Educación Nacional podrá reemplazar a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales que incurran en una de las causales señaladas por el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014.

Una persona podrá ser designada como reemplazo de consejero, directivo, representante legal, administrador o revisor fiscal, ante varias instituciones de educación superior, siempre y cuando no exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria.

En las instituciones de educación superior, que por su naturaleza jurídica no se tenga prevista la figura de revisor fiscal, podrá ser reemplazado el funcionario equivalente o el que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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