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Artículo 2.5.3.9.2.2.5

Del Reemplazo De Los Consejeros, Directivos, Representantes Legales, Administradores O Revisores Fiscales De Las Instituciones De Educación Superior

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del reemplazo de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales de las instituciones de educación superior. El Ministerio de Educación Nacional podrá reemplazar a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales que incurran en una de las causales señaladas por el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014.

Una persona podrá ser designada como reemplazo de consejero, directivo, representante legal, administrador o revisor fiscal, ante varias instituciones de educación superior, siempre y cuando no exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria.

En las instituciones de educación superior, que por su naturaleza jurídica no se tenga prevista la figura de revisor fiscal, podrá ser reemplazado el funcionario equivalente o el que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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