Título. Los estudiantes que finalicen y aprueben el nivel de educación media, recibirán de las Escuelas Normales Superiores el título de bachiller con profundización en pedagogía, que los habilita para seguir sus estudios en instituciones de educación superior o ingresar al programa de formación complementaria de una Escuela Normal Superior.
A los estudiantes que finalicen y aprueben el programa de formación complementaria se les otorgará el título de normalista superior, que los habilitará para el ejercicio de la docencia en educación inicial, preescolar y básica primaria pública o privada o para el cargo de directivo docente -director rural en el sector público, previo cumplimiento de la experiencia de 4 años consagrada en el artículo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002.
(Subdrogado Decreto 1236 de 2020, artículo 2°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.1.10. Título. Quien finalice y apruebe el programa de formación complementaria en una escuela normal superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional recibirá el título de normalista superior, que lo habilita para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en educación básica primaria.
(Decreto 4790 de 2008, artículo 9°).
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