Micelio

Artículo 31

Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Segundo Inciso Del Artículo Anterior Existirán También Entre Las Siguientes Personas: A) Los Gerentes De Cada Institución Del Seguro Social Y Los Respectivos Auditores; B) El Gerente Del Instituto Y Los Gerentes De Las Cajas; C) El Auditor Del Instituto Y Los Auditores Y Gerentes De Las Cajas; D) El Gerente Y El Auditor Del Instituto Con Relación A Las Personas Citadas En Los Cuatro Últimos Numerales Del Artículo Anterior; E) El Gerente, El Auditor Y Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto, Con Respecto A Los Expertos Financieros De Libre Elección Del Consejo En Los Casos Del Artículo 25 Y A Los Miembros De La Comisión Prevista Por El Artículo 26 Del Presente Decreto

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las incompatibilidades a que se refiere el segundo inciso del artículo anterior existirán también entre las siguientes personas

a)

Los Gerentes de cada institución del Seguro Social y los respectivos Auditores;

b)

El Gerente del Instituto y los Gerentes de las Cajas;

c)

El Auditor del Instituto y los Auditores y Gerentes de las Cajas;

d)

El Gerente y el Auditor del Instituto con relación a las personas citadas en los cuatro últimos numerales del artículo anterior;

e)

El Gerente, el Auditor y los miembros del Consejo Directivo del Instituto, con respecto a los expertos financieros de libre elección del Consejo en los casos del artículo 25 y a los miembros de la comisión prevista por el artículo 26 del presente Decreto. Habrá además las incompatibilidades que establezcan los estatutos de cada institución del Seguro Social. CAPITULO VII Disposiciones generales .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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