Micelio

Artículo 5

La Imposición De Las Multas De Que Trata La Ley 90 De 1946, Corresponderá Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Y A Las Cajas Seccionales, En La Forma Y Por Los Trámites Que Los Reglamentos Del Mismo Instituto Indiquen

Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La imposición de las multas de que trata la Ley 90 de 1946, corresponderá al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y a las Cajas Seccionales, en la forma y por los trámites que los reglamentos del mismo Instituto indiquen. Los recursos a que deban someterse las providencias respectivas se surtirán ante las personas y organismos del Instituto y de las Cajas Seccionales que dichos reglamentos señalen, cualquiera que sea la cuantía de la sanción impuesta ejecutoriada la providencia respectiva conforme al procedimiento señalado en este artículo, prestará mérito ejecutivo ante la justicia del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1949