Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma y deberá ser remitida a la autoridad de transporte competente para efectos de iniciar la respectiva investigación. CAPITULO VII Colaboracion empresarial
Decreto 1557 de 1998 →Vigente
Artículo 60
Las Autoridades De Tránsito Y Transporte Sólo Podrán Retener La Tarjeta De Operación En Caso De Vencimiento De La Misma Y Deberá Ser Remitida A La Autoridad De Transporte Competente Para Efectos De Iniciar La Respectiva Investigación
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.