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Artículo 8

Giro Directo De Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Y Del Fosyga Destinados Al Régimen Subsidiado

Decreto 971 de 2011 · por medio del que se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entida-des Promotoras de Salud, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Giro directo de los recursos incorporados en el presupuesto general de la nación y del Fosyga destinados al régimen subsidiado. Con base en la "Liquidación Mensual de Afiliados", el Ministerio de la Protección Social girará a las cuentas maestras de las EPS, en nombre de las entidades territoriales, de acuerdo con la proporción que corresponda, los recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda y los demás incorporados en el Presupuesto General de la Nación y autorizará al administrador fiduciario el giro de los recursos del Fosyga, previo descuento de los montos reportados por la Cuenta de Alto Costo. El giro directo de estos recursos se realizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. El giro correspondiente al mes de abril de 2011, se efectuará en el mes de mayo del mismo año.

Parágrafo 1

El mecanismo financiero señalado en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 para la realización del giro establecido en el presente decreto, podrá ser contratado por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 2

Los recursos girados en los términos del presente artículo no podrán ser usados por las entidades territoriales para el pago de cartera originada en contratos de aseguramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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