Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.12.3.1. Aseguramiento de la calidad para las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias. Contempla las condiciones y mecanismos para la habilitación y funcionamiento de los organismos públicos que evalúan y certifican competencias; el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la evaluación y certificación de competencias en condiciones de oportunidad y pertinencia; y, el reconocimiento de la certificación de competencias en las diferentes vías de cualificación, así como en el sector productivo.
La autoevaluación institucional y las auditorías de calidad internas y externas, así como otras acciones que considere el Ministerio del Trabajo, se podrán tener en cuenta en los aspectos descritos anteriormente.
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