º Dentro del período de vigencia de la garantía, el importador deberá comprobar ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ha utilizado los papeles a que se refiere este Decreto, de acuerdo con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 2º de este Decreto. La comprobación se realizará con la presentación de los libros especiales a que hace referencia el literal b), declaración certificada expedida por un Contador Público y con la presentación de muestras físicas de los libros y revistas editados o impresos con el papel objeto de exención. En caso de incumplimiento a las obligaciones a que se refiere el presente artículo, se hará efectiva la garantía y se suspenderá el beneficio de la exención por un período de dos (2) años.
Artículo 5
Dentro Del Período De Vigencia De La Garantía, El Importador Deberá Comprobar Ante La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Ha Utilizado Los Papeles A Que Se Refiere Este Decreto, De Acuerdo Con Los Requisitos Señalados En Los Literales A) Y B) Del Artículo 2º De Este Decreto
Decreto 2893 de 1991 · Por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.