Micelio

Artículo 16

Los Inspectores De Cedulación Sólo Durarán En Ejercicio De Sus Funciones Durante Los Tres Meses Anteriores A Cada Elección Popular, Y Rendirán Al Ministerio De Gobierno Un Informe Quincenal Sobre Los Municipios Que Visiten, Labores Que Hayan Realizado En Ellos En Orden A La Correcta Y Rápida Cedulación De Los Ciudadanos Y Sobre Las Deficiencias Que Anoten En El Funcionamiento De Las Corporaciones Electorales

Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de Cedulación sólo durarán en ejercicio de sus funciones durante los tres meses anteriores a cada elección popular, y rendirán al Ministerio de Gobierno un informe quincenal sobre los Municipios que visiten, labores que hayan realizado en ellos en orden a la correcta y rápida cedulación de los ciudadanos y sobre las deficiencias que anoten en el funcionamiento de las corporaciones electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3035 de 1936