Micelio

Artículo 35

Todo El Que Conduzca Tabaco De Un Punto A Otro, Deberá Ir Provisto De La Guía Correspondiente, Expedida Por El Recaudador Respectivo, En La Cual Se Expresarán La Cantidad En Kilos De Tabaco Transportado, El Nombre Del Conductor Y Del Destinatario, La Clase De Artículo (Zurullo, Cigarros, Cigarrillos), Marcas De Los Bultos Y La Constancia De Haber Sido Cubiertos O Nó Los Derechos Respectivos, Expresando En El Primer Caso La Guía De Donde Deriva El Tabaco De Trasporte

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que conduzca tabaco de un punto a otro, deberá ir provisto de la guía correspondiente, expedida por el Recaudador respectivo, en la cual se expresarán la cantidad en kilos de tabaco transportado, el nombre del conductor y del destinatario, la clase de artículo (zurullo, cigarros, cigarrillos), marcas de los bultos y la constancia de haber sido cubiertos o nó los derechos respectivos, expresando en el primer caso la guía de donde deriva el tabaco de trasporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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