En Cada Municipio Funcionará Una Junta De Censo Escolar Integrada Así: Por El Maestro Que Designe El Inspector Provincial; Por El Inspector Local Y Por El Alcalde Respectivo
Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En cada Municipio funcionará una Junta de Censo Escolar integrada así: por el maestro que designe el Inspector Provincial; por el Inspector Local y por el Alcalde respectivo. Actuará como Secretario de la Junta el de la Alcaldía.
Parágrafo
Esta Junta se instalará en los quince primeros días del mes de enero, a partir del año de 1931.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.