Micelio

Artículo 3

En Cada Municipio Funcionará Una Junta De Censo Escolar Integrada Así: Por El Maestro Que Designe El Inspector Provincial; Por El Inspector Local Y Por El Alcalde Respectivo

Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cada Municipio funcionará una Junta de Censo Escolar integrada así: por el maestro que designe el Inspector Provincial; por el Inspector Local y por el Alcalde respectivo. Actuará como Secretario de la Junta el de la Alcaldía.

Parágrafo

Esta Junta se instalará en los quince primeros días del mes de enero, a partir del año de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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