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Artículo 1.1.2.1.6

Funciones De La Junta Administradora Del Fondo De Fomento De La Educación Superior Para Veteranos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos. La Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, tendrá las siguientes funciones

1.

Definir y direccionar las políticas de administración de los recursos del Fondo.

2.

Vigilar la gestión eficiente de los recursos del Fondo y la correcta ejecución de las operaciones del mismo.

3.

Expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo, el cual definirá como mínimo los siguientes aspectos: Inscripción y selección de candidatos, procesos de adjudicación, legalización y renovación de los créditos condonables, desembolsos, recuperación de cartera y demás aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento del Fondo.

4.

Fijar en las convocatorias los recursos que asignará para los programas de educación superior, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades de acceso al Fondo.

5.

Revisar y aprobar las convocatorias y los demás asuntos necesarios para la gestión y operación del Fondo.

6.

Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los beneficiarios para la asignación de los créditos condenables.

7.

Aprobar o negar la adjudicación de los créditos condonables.

8.

Expedir los lineamientos para el otorgamiento de las condonaciones aplicables a los beneficiarios.

9.

Aprobar el paso al cobro y las condiciones aplicables al mismo para aquellas personas que no cumplan con las condiciones de condonación establecidas.

10.

Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los aspirantes o los beneficiarios del Fondo y que no se encuentren explícitamente contemplados en los términos de las convocatorias correspondientes o en el Reglamento Operativo del Fondo.

11.

Reunirse ordinariamente para hacer seguimiento al desarrollo del Fondo y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros.

12.

Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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