No se concederá permiso de importación para explosivos destinados al comercio, cuando el solicitante no haga conocer de antemano a la primera autoridad civil o militar del lugar donde el expendio va a establecerse, el depósito capaz y conveniente para almacenar los explosivos que pretende importar. El certificado sobre este hecho, en papel sellado, debe acompañarse a la primera solicitud de importación con la cual va a iniciarse el comercio. En la Capital de la Republica, el depósito debe mostrarse al Jefe del Departamento de Material de Guerra.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 11
No Se Concederá Permiso De Importación Para Explosivos Destinados Al Comercio, Cuando El Solicitante No Haga Conocer De Antemano A La Primera Autoridad Civil O Militar Del Lugar Donde El Expendio Va A Establecerse, El Depósito Capaz Y Conveniente Para Almacenar Los Explosivos Que Pretende Importar
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.