Obligaciones a cargo de las administradoras de riesgos laborales. Las administradoras de riesgos laborales deberán implementar y desarrollar a favor de las personas a quienes aplica la presente sección, las actividades establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y en las demás normas vigentes sobre la materia que por su naturaleza les sean aplicables, entre otras:
Registrar la afiliación y novedades respectivas del afiliado.
Afiliar de manera obligatoria a las personas de que trata la presente sección e incrementar de manera gradual y periódica estas afiliaciones. El Ministerio del Trabajo verificará el incremento en cada Administradora de Riesgos Laborales (ARL), teniendo en cuenta el comportamiento de las afiliaciones en el sistema general de riesgos laborales.
Recaudar las cotizaciones.
Verificar la correcta clasificación de ocupaciones u oficios con la cual se hizo la afiliación.
Cuando exista mérito para ello, adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del afiliado y la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, que prestará mérito ejecutivo.
Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas que correspondan dentro del sistema general de riesgos laborales.
Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el afiliado.
Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten, con el acompañamiento del afiliado.
Capacitar de manera presencial o virtual a la población objeto de la presente sección para que realice y mantenga actualizada la identificación de peligros asociados con su labor y sus medidas de prevención y control.
Disponer de guías específicas de prevención de riesgos laborales por ocupación u oficio.
Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención para cada ocupación u oficio.
Desarrollar campañas, programas, mecanismos y acciones para lograr la rehabilitación integral.
Asesorar en la adecuación de puestos de trabajo, maquinaria, equipos, herramientas y elementos de protección personal para el desarrollo de la ocupación u oficio del afiliado.
Frente a los accidentes graves ocurridos con ocasión de la ocupación u oficio de las personas a quienes aplica esta sección, afiliadas al sistema general de riesgos laborales, la administradora de riesgos laborales realizará la investigación en un término no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir del reporte del evento y recomendará las acciones de prevención conforme a las causas analizadas.
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