Micelio

Artículo 7

° Los Distribuidores Mayoristas, Minoristas Y Transportadores Deberán Mantener A Disposición De Las Autoridades Competentes, La Información Exigida En Este Decreto, Por Un Término No Inferior A Seis (6) Meses

Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Distribuidores Mayoristas, Minoristas y transportadores deberán mantener a disposición de las autoridades competentes, la información exigida en este Decreto, por un término no inferior a seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1993