º El ordinal 2º del artículo 118 de la Ley 45 de 1923, Sección de Ahorros, quedara así: Bonos, pagarés y obligaciones a interés de los Departamentos y Municipios de la República, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria, siempre que tales entidades tengan previstos en forma adecuada y permanente en sus respectivos presupuestos y por medio de contrato de fideicomiso con algún establecimiento bancario el pago de intereses y la amortización de tales obligaciones, y sin haber afectado con ello la atención de las demás necesidades en su servicio público. El ordinal 3º del artículo 118 de la Ley 45 de 1923, Sección de Ahoros quedará así: Bonos de ferrocarriles y empresas industriales, siempre que los prospectos de inversión, balances y demás informes necesarios hayan sido sometidos por parte de la empresa al estudio y aprobación de la Superintendencia Bancaria; que mediente (sic) contratos de fideicomiso con algún establecimeiento bancario para el pago de intereses y amortización de tales obligaciones, y que en cada caso de inversión en esas obligaciones, la Caja o Sección de Ahorros obtenga la aprobación de la misma Superintendencia.
Artículo 5
El Ordinal 2º Del Artículo 118 De La Ley 45 De 1923, Sección De Ahorros, Quedara Así: Bonos, Pagarés Y Obligaciones A Interés De Los Departamentos Y Municipios De La República, Previo Concepto Favorable De La Superintendencia Bancaria, Siempre Que Tales Entidades Tengan Previstos En Forma Adecuada Y Permanente En Sus Respectivos Presupuestos Y Por Medio De Contrato De Fideicomiso Con Algún Establecimiento Bancario El Pago De Intereses Y La Amortización De Tales Obligaciones, Y Sin Haber Afectado Con Ello La Atención De Las Demás Necesidades En Su Servicio Público
Decreto 329 de 1938 · Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.