Los plazos, la forma y la información a reportar se regirán por las siguientes reglas:
Momento y forma de presentar los informes
Un Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe reportar a la administración tributaria de Colombia la información establecida en el numeral 2 del presente artículo con respecto al Período Reportable, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al año calendario en el que el Vendedor es identificado como Vendedor Reportable.
Un Operador de Plataforma Sujeto a Reporte también debe proporcionar la información establecida en los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo al Vendedor sujeto a notificación con el que se relaciona, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año natural en el que se identifica al Vendedor como un Vendedor Reportable.
No obstante, lo dispuesto en los subpárrafos 1.1 y 1.2 del presente artículo, no se requiere que la información en relación con un Vendedor Reportable se informe a la administración tributaria de la República de Colombia y cualquier otra jurisdicción, ni se ponga a disposición de dicho Vendedor Reportable en circunstancias en las que el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte ha obtenido garantías adecuadas de que otro Operador de Plataforma cumple con las obligaciones de información de este artículo:
Con respecto a dicho Vendedor Reportable conforme a las reglas en la República de Colombia y cualquier otra jurisdicción diferente a la República de Colombia; o
Con respecto a dicho Vendedor Reportable, que no sea un Vendedor Reportable residente en la República de Colombia y cualquier otra jurisdicción, bajo reglas sustancialmente similares en una Jurisdicción Participante.
La información del numeral 2 del presente artículo deberá ser reportada a la administración tributaria de Colombia de acuerdo con la presente resolución y el Anexo T6.14 de la presente resolución.
La información respecto a la Contraprestación pagada o acreditada en moneda legal colombiana debe informarse en la moneda en que fue pagada o acreditada. En caso de que la Contraprestación se pague o acredite en una forma distinta a la moneda legal colombiana, debe informarse en la moneda local de la República de Colombia, convertirse o valorarse de una manera determinada y consistente por el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte.
La información respecto de la Contraprestación y demás montos deberá reportarse respecto del trimestre en que se pagó o acreditó la Contraprestación.
En los casos en las que una parte o la totalidad de la Contraprestación se reembolse al Vendedor Reportable después de la fecha límite de reporte, los Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte deben presentar un informe corregido, que refleje cualquier cambio relevante en relación con los Vendedores Reportables y las Actividades Relevantes.
Información a reportar
Cada Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe reportar la siguiente información:
El nombre, la dirección del domicilio principal y el NIT del Operador de Plataforma, así como el nombre comercial de la(s) Plataforma(s) con respecto a las cuales el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte está informando.
Con respecto a cada Vendedor reportable que prestó Servicios Personales, arrendó un medio de transporte o vendió Bienes:
La información que se requieren recolectar de conformidad con el numeral 1 del Artículo 1.6.10.3 de la presente resolución;
Cualquier otro NIT, incluida la jurisdicción de emisión, disponible para el Operador de la Plataforma Sujeto a Reporte;
Los Identificadores de Cuenta Financiera, en la medida en que estén disponibles para el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte.
Cuando sea diferente del nombre del Vendedor Reportable, el nombre del titular de la cuenta financiera a la que se paga o acredita la Contraprestación, en la medida disponible para el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte, así como cualquier otra información de identificación disponible para el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte con respecto a ese titular de la cuenta;
Cada jurisdicción en la que el Vendedor Reportable sea residente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el numeral 3 del Artículo 1.6.10.3 de la presente resolución.
La Contraprestación total pagada o acreditada durante cada trimestre del Periodo Reportable y el número de dichas Actividades Relevantes con respecto a los cuales fue pagada o acreditada; y
Cualquier tarifa, comisión o impuesto retenido o cobrado por el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte durante cada trimestre del periodo reportable.
Con respecto a cada Vendedor Reportable que prestó Servicios Relevantes para el alquiler de bienes inmuebles;
La información que se requiere recolectar conforme al numeral 1 del artículo 1.6.10.3 de la presente resolución;
Cualquier otro NIT (o su equivalente funcional), incluida la jurisdicción de emisión, disponible para el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte;
El(los) Identificador(es) de Cuenta Financiera, en la medida en que esté disponible para el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte.
Cuando sea diferente del nombre del Vendedor Reportable, el nombre del titular de la cuenta financiera a la que se paga o acredita la Contraprestación, en la medida disponible para el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte, así como cualquier otra información de identificación disponible para la Plataforma Sujeto a Reporte.
Cada jurisdicción en la que el Vendedor Reportable sea residente sobre la base de los procedimientos establecidos en el numeral 3 del Artículo 1.6.10.3 de la presente resolución;
La dirección de cada ficha de propiedad, determinada sobre la base de los procedimientos establecidos en el numeral 4 del Artículo 1.6.10.3 de la presente resolución, y, en su caso, el número de registro de la propiedad;
La Contraprestación total pagada o acreditada durante cada trimestre del Periodo Reportable y el número de dichos Servicios Relevantes provistos con respecto a cada Listado de Propiedades con respecto a los cuales fue pagado o acreditado;
Cualquier tarifa, comisión o impuesto retenido o cobrado por el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte durante cada trimestre del Periodo Reportable; y
Cuando esté disponible, la cantidad de días que se arrendó cada Listado de Propiedades durante el Periodo Reportable y el tipo de cada Listado de Propiedades.
(Artículo 4o, Resolución 199 de 2024)